Postura AMITI a la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor

Postura AMITI a la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor

Postura de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), a la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de remuneración compensatoria a las y los autores por la reproducción de sus obras, según la propuesta legislativa que actualmente se discute en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión

  1. La industria de tecnologías de información (TI) es por definición una aliada de la innovación y la protección robusta de los derechos de propiedad intelectual –que son indispensables para promover la innovación–. La industria de TI participa activamente en todas las jurisdicciones del mundo en el diseño de regímenes integrales de promoción de innovación, economía digital y protección de derechos de propiedad intelectual.  
  2. Justamente una de las principales preocupaciones que genera la propuesta planteada, es su falta de integralidad: pretende atender intereses puntuales de un solo sector, mediante la creación de un mecanismo aislado de recaudación; con desatención a cualquier otro aspecto o sector de la innovación o de la economía digital, incluyendo en primer lugar a los propios usuarios.
  3. En nuestro sistema jurídico –así como en el del resto de sistemas jurídicos contemporáneos, incluyendo los de EUA y Canadá, y la propia Unión Europea– la copia privada es un derecho inalienable de los usuarios de utilizar una obra protegida sin necesidad de consentimiento y remuneración, en los casos previstos por ley en los que no se persigue un fin de lucro. La copia privada existe precisamente para promover el acceso y difusión de contenidos en circunstancias claramente definidas.
  4. El proyecto tal como está planteado –en el que la remuneración se efectúa de forma previa a cualquier uso–, tendría el efecto de anular de hecho la existencia de la copia privada, lo cual sería un despropósito en el contexto de una economía actualmente basada en la información y el conocimiento.
  5. Lo más importante es que la premisa fundamental de la propuesta legislativa es equivocada, pues parte necesariamente de la idea de que todos los usuarios son “piratas”, y que la sola posesión de un dispositivo capaz de reproducir una obra protegida será aprovechada para reproducir una obra protegida sin haber pagado por ella, y/o para generar un lucro indebido.
  6. Es destacable la anacronía del régimen legal propuesto, basado en un diseño regulatorio que fue creado y utilizado hace más de una década, con anterioridad a la economía digital actual, cuando no existían plataformas digitales de contenido (como Spotify, Netflix, YouTube, etc.).
  7. En la actualidad, una enorme proporción de reproducción y descargas de música, videos y películas, libros o audiolibros y demás obras protegidas, se efectúa precisamente a través de este tipo de plataformas digitales bajo suscripción, que operan a través de acuerdos con licencias pagadas. En la práctica, el efecto del modelo recaudatorio que establece esta propuesta legislativa, sería muy probablemente el de un doble pago, en grave perjuicio de los usuarios.  
  8. Esta propuesta legislativa se opone a los objetivos explícitos del T-MEC en materia de propiedad intelectual, expresados en su Artículo 20.2 que dispone claramente que “la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deben contribuir a la promoción de la innovación, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios, y de modo que favorezca el bienestar social y económico, y el equilibrio de derechos y obligaciones.” 
  9. En el mismo sentido, el Artículo 20.3 del T-MEC prevé que en caso de que un país miembro modifique sus leyes en materia de propiedad intelectual, “podrá ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en este Capítulo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o afecten negativamente la transferencia internacional de tecnología.”
  10. Finalmente, el Artículo 20.4 del T-MEC contiene el reconocimiento explícito de los países miembros de los objetivos de política pública de sus respectivos sistemas jurídicos nacionales, que incluyen promover la innovación y la creatividad; facilitar la difusión de información, conocimiento, tecnología, cultura y las partes; y fomentar la competencia, “tomando en cuenta los intereses de los grupos de interés correspondientes, incluyendo a los titulares de derechos, proveedores de servicios, usuarios y al público en general”.

Por lo anterior, en AMITI reiteramos de manera atenta y respetuosa, que la propuesta legislativa de establecer un mecanismo de recaudación de remuneración compensatoria según se plantea, presenta deficiencias graves de fondo, tanto jurídicas como prácticas, cuya eventual implementación dejaría a nuestro país en desventaja de competitividad global y de afectación a los propios usuarios, así como de perjuicio a la inclusión digital que nuestro país tanto necesita, al crear un régimen notoriamente desbalanceado y desproporcionalmente oneroso.  

Sofía Pérez Gasque Muslera
Directora General

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