{"id":1490,"date":"2021-10-08T19:36:06","date_gmt":"2021-10-08T19:36:06","guid":{"rendered":"https:\/\/amiti.org.mx\/index.php\/2021\/10\/08\/estandar-de-informacion-para-el-complemento-carta-porte\/"},"modified":"2022-04-23T21:33:00","modified_gmt":"2022-04-23T21:33:00","slug":"estandar-de-informacion-para-el-complemento-carta-porte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amiti.org.mx\/en\/1490\/estandar-de-informacion-para-el-complemento-carta-porte\/","title":{"rendered":"Est\u00e1ndar de Informaci\u00f3n para el Complemento Carta Porte"},"content":{"rendered":"
A partir de la publicaci\u00f3n de las nuevas disposiciones del SAT con relaci\u00f3n a la emisi\u00f3n de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el Complemento Carta Porte, las empresas de la Industria de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, han estado trabajando en la implementaci\u00f3n de los cambios que requieren las aplicaciones y servicios de c\u00f3mputo, con la finalidad de atender las nuevas obligaciones definidas.<\/p>\n
El llenado del complemento Carta Porte requiere de la realizaci\u00f3n de una transferencia de datos entre empresas contratantes y transportistas, correspondientes a las caracter\u00edsticas detalladas de los bienes a transportar y del destino de los mismos. Por su parte, el propio transportista debe indicar informaci\u00f3n de los medios de transporte y de los operadores de los veh\u00edculos.<\/p>\n
Para que las empresas puedan cumplir con la nueva obligaci\u00f3n de expedir CFDI con el Complemento Carta Porte, a la vez de mantener procesos operativos eficientes, resulta fundamental poder automatizar el intercambio de informaci\u00f3n entre los involucrados. De hecho, existen empresas que tienen tal volumen de operaciones de traslado, que resultar\u00eda imposible cumplir con las nuevas disposiciones de la autoridad sin contar con sistemas y servicios de c\u00f3mputo que realicen este trabajo.<\/p>\n
Asimismo, hay que considerar la especificaci\u00f3n que el propio SAT ha hecho a trav\u00e9s de la regla 2.7.1.9, con relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n que tiene la persona que contrate el servicio de transporte, de \u201c\u2026proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificaci\u00f3n de los bienes o mercanc\u00edas que se trasladen\u2026 a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operaci\u00f3n\u2026\u201d<\/em><\/p>\n Con base en lo anterior, a trav\u00e9s de este comunicado les informamos que en la AMITI se est\u00e1 trabajando en la definici\u00f3n de un<\/strong> Est\u00e1ndar de Informaci\u00f3n del Complemento Carta Porte (EDI Carta Porte)<\/strong>, con el objetivo de que sea utilizado entre las empresas para normalizar la entrega de la informaci\u00f3n por parte de las empresas contratantes a los transportistas, teniendo con ello los elementos necesarios para realizar el llenado del complemento carta porte establecido por la autoridad, as\u00ed como datos adicionales relevantes para la organizaci\u00f3n y control de estas actividades, contribuyendo a hacer procesos m\u00e1s eficientes para las empresas.<\/p>\n Sabemos que el tiempo apremia de acuerdo con el cronograma establecido por la autoridad en el tema, por lo que estamos trabajando para dar a conocer el est\u00e1ndar en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n Reitero el compromiso de la AMITI para colaborar con los organismos de gobierno en el cumplimiento de nuevas disposiciones, as\u00ed como en el fortalecimiento de la operaci\u00f3n y mejores pr\u00e1cticas de las empresas, modernizando los servicios a la ciudadan\u00eda y aumentando los est\u00e1ndares de competitividad de las organizaciones.<\/p>\n