{"id":1340,"date":"2020-01-06T21:51:18","date_gmt":"2020-01-06T21:51:18","guid":{"rendered":"https:\/\/amiti.org.mx\/index.php\/2020\/01\/06\/sat-publica-nuevas-preguntas-frecuentes-sobre-temas-fiscales-relevantes-para-el-2020\/"},"modified":"2022-04-23T21:30:46","modified_gmt":"2022-04-23T21:30:46","slug":"sat-publica-nuevas-preguntas-frecuentes-sobre-temas-fiscales-relevantes-para-el-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amiti.org.mx\/en\/1340\/sat-publica-nuevas-preguntas-frecuentes-sobre-temas-fiscales-relevantes-para-el-2020\/","title":{"rendered":"SAT publica nuevas Preguntas Frecuentes sobre Temas Fiscales relevantes para el 2020"},"content":{"rendered":"
Estimados socios:<\/p>\n
El pasado 30 de diciembre, el SAT public\u00f3 tres nuevas preguntas frecuentes relacionadas con temas fiscales de inter\u00e9s para el inicio del Ejercicio 2020, las cuales se muestran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n
1. Si soy donataria autorizada y a partir del 01 de enero 2020 cobro operaciones que se facturaron en 2019 a una tasa del 16% de IVA, \u00bfQu\u00e9 documento debo emitir para dejar sin efectos el IVA que se desglos\u00f3 en la factura y no fue cobrado en 2019?<\/strong><\/p>\n Se debe emitir un CFDI de tipo \u201cEgreso\u201d en el que se debe relacionar el CFDI de tipo \u201cIngreso\u201d al que se pretende dejar sin efectos el IVA, el cual ya no se va a cobrar a partir del 01 de enero 2020, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n Los dem\u00e1s campos que no se mencionan en esta respuesta, se deber\u00e1n registrar como lo establece la gu\u00eda de llenado. 2. Prest\u00e9 los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA con antes del 1\/01\/2020, y la contraprestaci\u00f3n se cobrar\u00e1 a partir del 11\/01\/2020, estando vigente la obligaci\u00f3n de retener el 6% de IVA, \u00bfC\u00f3mo debo reflejar la retenci\u00f3n en el CFDI?<\/strong><\/p>\n El pago se realizar\u00e1 con la retenci\u00f3n aplicada; es decir, el monto de la contraprestaci\u00f3n menos la retenci\u00f3n correspondiente. Para esto deber\u00e1n emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e informaci\u00f3n de pagos en el que se reflejar\u00e1 la retenci\u00f3n efectuada del 6% de IVA. 3. Si durante el mes de enero del 2020 emit\u00ed comprobantes de n\u00f3mina con las especificaciones t\u00e9cnicas de la versi\u00f3n 1.2, revisi\u00f3n A. \u00bftendr\u00e9 que cancelar y retimbrar con base en los \u201cdocumentos t\u00e9cnicos de la revisi\u00f3n B\u201d?<\/strong><\/p>\n No se deber\u00e1 cancelar ni re expedir los comprobantes de n\u00f3mina que en el mes de enero de 2020 est\u00e9n utilizando para sus validaciones los documentos t\u00e9cnicos actuales (Revisi\u00f3n A), ya que estos son v\u00e1lidos hasta el 31 de enero del 2020. Cabe se\u00f1alar que a partir del 1 de febrero de 2020, s\u00f3lo deber\u00e1n utilizar para sus validaciones los documentos t\u00e9cnicos del recibo de n\u00f3mina versi\u00f3n 1.2 revisi\u00f3n B. El Comit\u00e9 de Documentos Fiscales Digitales reitera sus mejores deseos para ustedes y sus organizaciones en este nuevo a\u00f1o 2020.<\/p>\n Comit\u00e9 de Documentos Fiscales Digitales. AMITI<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Estimados socios: El pasado 30 de diciembre, el SAT public\u00f3 tres nuevas preguntas frecuentes relacionadas con temas fiscales de inter\u00e9s para el inicio del Ejercicio 2020, las cuales se muestran a continuaci\u00f3n: 1. Si soy donataria autorizada y a partir del 01 de enero 2020 cobro operaciones que se facturaron en 2019 a una tasa […]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-1340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-amiti"],"yoast_head":"\n\n
\nhttps:\/\/www.sat.gob.mx\/consultas\/35025\/formato-de-factura-electronica-(anexo-20)<\/a><\/p>\n
\nhttps:\/\/www.sat.gob.mx\/consultas\/97722\/comprobante-de-nomina<\/a><\/p>\n
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