{"id":10741,"date":"2024-07-31T01:38:47","date_gmt":"2024-07-31T01:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/amiti.org.mx\/?p=10741"},"modified":"2024-07-31T23:03:59","modified_gmt":"2024-07-31T23:03:59","slug":"convocatoria-asambleas-general-y-extraordinaria-amiti","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amiti.org.mx\/en\/10741\/convocatoria-asambleas-general-y-extraordinaria-amiti\/","title":{"rendered":"Call for General and Extraordinary Assemblies AMITI"},"content":{"rendered":"
The Board of Directors of theMexican Association of the Information Technology Industry, A.C. (\u201cAMITI\u201d)<\/strong>, based on articles Fifteen, Sixteenth, Seventeenth, Nineteenth, Twenty-first and other applicable articles of the Company Bylaws in force of (\u201cAMITI\u201d), and article 2675 of the Civil Code for the Federal District (applicable and in force for Mexico City), calls its associates to the Extraordinary General Assembly of Associates of \u201cAMITI\u201d <\/strong>and to theOrdinary General Assembly of Associates of \u201cAMITI\u201d<\/strong>, which will be held on August 21, 2024<\/strong>, at 10:15 a.m., in First Call and at 10:45 a.m.<\/strong> in Second Call, to be held in the Innovation Studio of the IBM offices, located at Alfonso N\u00e1poles G\u00e1ndara 3111, Col. Santa Fe Pe\u00f1a Blanca, CP 01210 in Mexico City, which will be governed by the following:<\/p>\n\n\n\n ORDERS OF THE DAY<\/strong><\/p>\n\n\n\n OF THE EXTRAORDINARY GENERAL ASSEMBLY<\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n OF THE ORDINARY GENERAL ASSEMBLY<\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Ciudad de M\u00e9xico, a 31 de julio de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n Adriana Serv\u00edn Villada <\/p>\n\n\n\n Proposal for modifications to articles Third, Fifth, Sixth, Seventh, Ninth, Eleventh, Twelfth, Thirteenth, Fifteenth, Seventeenth, Nineteenth, Twenty-second, Twenty-third, Twenty-fourth, Twenty-sixth, Twenty-seventh, Twentieth Eighth, Thirtieth, Thirty-First, Thirty-Second, Thirty-Fourth, Thirty-Fifth and Thirty-Seventh of the Statutes of the Association:<\/strong><\/p>\n\n\n\n\n
\n
Secretary of the Board of Directors<\/strong><\/p>\n\n\n\n
\n\n\n\nDice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO TERCERO.- La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 su domicilio en el Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas o representaciones en los dem\u00e1s Estados de la Rep\u00fablica Mexicana o en el extranjero.<\/td> ARTICULO TERCERO.- La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 su domicilio en la Ciudad de M\u00e9xico<\/strong>, pudiendo establecer oficinas o representaciones en los dem\u00e1s Estados de la Rep\u00fablica Mexicana o en el extranjero<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO QUINTO.- La duraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 de NOVENTA Y NUEVE A\u00d1OS, sin embargo, podr\u00e1 ser disuelta en cualquier momento por acuerdo mayoritario del 75% de la Asamblea General Extraordinaria o en los casos previstos por el Art\u00edculo Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal.<\/td> ARTICULO QUINTO.- La duraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 de NOVENTA Y NUEVE A\u00d1OS, sin embargo, podr\u00e1 ser disuelta en cualquier momento por acuerdo mayoritario del 75% de la Asamblea General Extraordinaria o en los casos previstos por el Art\u00edculo Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco del C\u00f3digo Civil para la Ciudad de M\u00e9xico.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO SEXTO.- Los objetivos de la Asociaci\u00f3n, de manera enunciativa y no limitativa son:<\/td> ARTICULO SEXTO.- Los objetivos de la Asociaci\u00f3n, de manera enunciativa y no limitativa son:<\/td><\/tr> b. Ser el foro de participaci\u00f3n en que se involucren las micro, peque\u00f1as y medianas empresas de la industria de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, con el fin de aprovechar las sinergias y fomentar su integraci\u00f3n, tanto vertical como horizontalmente, al resto de la propia industria.<\/td> b. Ser el foro de participaci\u00f3n en que se involucren las micro, peque\u00f1as, medianas y grandes<\/strong> empresas de la industria de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, con el fin de aprovechar las sinergias y fomentar su integraci\u00f3n, tanto vertical como horizontalmente, al resto de la propia industria.<\/td><\/tr> d. Promover las acciones necesarias para la implantaci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y desarrollo relacionados con la industria de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, lo que permitir\u00e1 inicialmente a los asociados competir a nivel internacional, fortaleciendo en ellos la vocaci\u00f3n de incursionar en el comercio exterior.<\/td> d. Promover las acciones necesarias para la implantaci\u00f3n de programas de innovaci\u00f3n<\/strong>, investigaci\u00f3n y desarrollo relacionados con la industria de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, lo que permitir\u00e1 inicialmente a los asociados competir a nivel internacional, fortaleciendo en ellos la vocaci\u00f3n de incursionar en el comercio exterior.<\/td><\/tr> i. Organizar todo tipo de eventos, seminarios, conferencias, exposiciones, cursos y dem\u00e1s reuniones similares, con el fin de promover el desarrollo de la industria de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y permitiendo con ello y con la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s actividades mencionadas en los incisos anteriores, el financiamiento necesario para llevar a cabo los objetivos de la Asociaci\u00f3n.<\/td> i. Organizar todo tipo de eventos, seminarios, conferencias, exposiciones, cursos y dem\u00e1s reuniones similares, con el fin de promover el desarrollo de la industria de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, con una perspectiva incluyente, <\/strong>y permitiendo con ello y con la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s actividades mencionadas en los <\/strong>incisos anteriores, el financiamiento necesario para llevar a cabo los objetivos de la Asociaci\u00f3n.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO S\u00c9PTIMO.-
El n\u00famero de Asociados ser\u00e1 ilimitado, pero es requisito indispensable para su ingreso presentar por escrito la solicitud de ingreso respectiva que deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo Directivo de esta Asociaci\u00f3n o por las personas que est\u00e9n autorizadas para ello.<\/td>ARTICULO S\u00c9PTIMO.-
El n\u00famero de Asociados ser\u00e1 ilimitado, pero es requisito indispensable para su ingreso llenar el formato de afiliaci\u00f3n publicado en la p\u00e1gina www.amiti.org.mx<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\nDice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO NOVENO.- Son obligaciones de todos los miembros de la Asociaci\u00f3n:
1. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en estos Estatutos y en los reglamentos que expida el Consejo Directivo as\u00ed como las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Asociaci\u00f3n, incluyendo el C\u00f3digo de \u00c9tica de la AMITI. El incumplimiento a sus disposiciones, podr\u00e1 ser causa de exclusi\u00f3n en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo D\u00e9cimo Primero de estos Estatutos y conforme al procedimiento que el propio C\u00f3digo establece. <\/td>ARTICULO NOVENO.- Son obligaciones de todos los miembros de la Asociaci\u00f3n:
1. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en estos Estatutos y en los reglamentos que expida el Consejo Directivo, as\u00ed como las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Asociaci\u00f3n.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\nDice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO D\u00c9CIMO PRIMERO.- Ser\u00e1n causas de EXCLUSI\u00d3N de los Asociados las que a continuaci\u00f3n se indican, previo acuerdo del Consejo Directivo:<\/td> ARTICULO D\u00c9CIMO PRIMERO.- Ser\u00e1n causas de EXCLUSI\u00d3N de los Asociados las que a continuaci\u00f3n se indican, previo acuerdo del Consejo Directivo:<\/td><\/tr> 5. Mala conducta, faltas a la \u00e9tica, buenas costumbres y pr\u00e1cticas comerciales de los Asociados y de la Asociaci\u00f3n<\/td> 5. Mala conducta, faltas a la \u00e9tica y malas pr\u00e1cticas comerciales de los Asociados.<\/strong><\/td><\/tr> 6. Tener seis faltas de asistencia consecutivas, sin justificaci\u00f3n previa, a las reuniones de la o las Comisiones y Comit\u00e9s en donde participen, as\u00ed como a las reuniones plenarias que convoque la Asociaci\u00f3n o cualquiera de los integrantes del \u00d3rgano de Gobierno.<\/td> 6. Realizar cualquier acto que ponga en peligro el buen nombre o la reputaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n o de sus Asociados.<\/strong><\/td><\/tr> 7. Realizar cualquier acto que ponga en peligro el buen nombre o la reputaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n o de sus Asociados.<\/td> 7. Realizar cualquier acto que viole las pol\u00edticas, directrices o mandatos de los \u00d3rganos de Gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/strong><\/td><\/tr> 8. Realizar cualquier acto que viole las pol\u00edticas, directrices o mandatos de los \u00d3rganos de Gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/td> 8. Dejar de cumplir las resoluciones que competan a las Asambleas de la Asociaci\u00f3n o del Consejo Directivo y sus \u00d3rganos de Gobierno.<\/strong><\/td><\/tr> 9. Dejar de cumplir las resoluciones que competan a las Asambleas de la Asociaci\u00f3n o del Consejo Directivo y sus \u00d3rganos de Gobierno.<\/td> (Se elimina)<\/strong><\/td><\/tr> El miembro excluido perder\u00e1 autom\u00e1ticamente todos sus derechos, incluyendo los correspondientes a su participaci\u00f3n en el patrimonio de la Asociaci\u00f3n. Los asociados excluidos podr\u00e1n reingresar previa aprobaci\u00f3n un\u00e1nime del Consejo Directivo de la Asociaci\u00f3n.<\/td> El miembro excluido perder\u00e1 autom\u00e1ticamente todos sus derechos. Los asociados excluidos podr\u00e1n reingresar previa aprobaci\u00f3n un\u00e1nime del Consejo Directivo de la Asociaci\u00f3n.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO D\u00c9CIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Asociaci\u00f3n podr\u00e1n separarse voluntariamente de la misma, bastando para ello un aviso previo y por escrito al Consejo Directivo, dado con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que surtir\u00e1 efectos la separaci\u00f3n. En caso de separaci\u00f3n voluntaria, el miembro respectivo perder\u00e1 su derecho al haber social que le correspondiere.<\/td> ARTICULO D\u00c9CIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Asociaci\u00f3n podr\u00e1n separarse voluntariamente de la misma, bastando para ello un aviso previo y por escrito al Consejo Directivo, dado con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que surtir\u00e1 efectos la separaci\u00f3n. <\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO D\u00c9CIMO TERCERO.- El patrimonio de la Asociaci\u00f3n se integrar\u00e1 con:
3. Las aportaciones voluntarias o de cualquier tipo de las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y Municipios, de las Instituciones de Investigaci\u00f3n y Ense\u00f1anza Superior y de los Organismos Paraestatales. Dichas aportaciones que se reciban, se destinar\u00e1n al cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n. Asimismo, se estipula que no se distribuir\u00e1n entre los asociados, remanentes de los apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos que se reciban y en caso de disoluci\u00f3n, se transmitir\u00e1n los bienes obtenidos con dichos apoyos y est\u00edmulos a otra u otras organizaciones cuya inscripci\u00f3n en el Registro a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se encuentre vigente.<\/td>ARTICULO D\u00c9CIMO TERCERO.- El patrimonio de la Asociaci\u00f3n se integrar\u00e1 con:
3. Las aportaciones voluntarias o de cualquier tipo de las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, Municipios y Alcald\u00edas,<\/strong> de las Instituciones de Investigaci\u00f3n y Ense\u00f1anza Superior y de los Organismos Paraestatales. Dichas aportaciones que se reciban, se destinar\u00e1n al cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n. Asimismo, se estipula que no se distribuir\u00e1n entre los asociados, remanentes de los apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos que se reciban y en caso de disoluci\u00f3n, se transmitir\u00e1n los bienes obtenidos con dichos apoyos y est\u00edmulos a otra u otras organizaciones cuya inscripci\u00f3n en el Registro a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se encuentre vigente.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\nDice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO D\u00c9CIMO QUINTO.- La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de la Asociaci\u00f3n y podr\u00e1 tomar toda clase de resoluciones acordes a su naturaleza, incluyendo el designar y remover a cualquier funcionario de la misma; sus resoluciones deber\u00e1n ser cumplidas por el Consejo Directivo o por la persona o personas que expresamente designe la Asamblea.<\/td> ARTICULO D\u00c9CIMO QUINTO.- La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de la Asociaci\u00f3n y podr\u00e1 tomar toda clase de resoluciones acordes a su naturaleza, incluyendo el designar y remover a cualquier funcionario de la misma; sus resoluciones deber\u00e1n ser cumplidas por el Consejo Directivo o por la persona o personas que expresamente designe la Asamblea.<\/td><\/tr> Las Asambleas de Accionistas son Ordinarias y Extraordinarias. Son Asambleas Ordinarias las que se lleven a cabo para tratar asuntos que no est\u00e9n reservados a la Asamblea Extraordinaria y se reunir\u00e1n por lo menos una vez dentro de los primeros cuatro meses de cada a\u00f1o o en cualquier otra \u00e9poca para la resoluci\u00f3n de asuntos de su competencia.<\/td> Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Son Asambleas Ordinarias las que se lleven a cabo para tratar asuntos que no est\u00e9n reservados a la Asamblea Extraordinaria y se reunir\u00e1n por lo menos una vez dentro de los primeros cuatro meses de cada a\u00f1o o en cualquier otra \u00e9poca para la resoluci\u00f3n de asuntos de su competencia<\/strong>.<\/td><\/tr> La convocatoria deber\u00e1 ser lanzada a toda la membres\u00eda, dentro del plazo establecido, por quienes tienen esta obligaci\u00f3n en el Consejo Directivo o como se indica en el Art\u00edculo Trig\u00e9simo Primero de estos Estatutos.<\/td> La convocatoria deber\u00e1 ser lanzada a toda la membres\u00eda, dentro del plazo establecido, por quienes tienen esta obligaci\u00f3n en el Consejo Directivo o como se indica en el Art\u00edculo Trig\u00e9simo Primero de estos Estatutos.<\/td><\/tr> <\/td> Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, podr\u00e1n llevarse a cabo en el domicilio de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como de manera virtual por medio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n con las que se cuente a la fecha de celebraci\u00f3n de las Asambleas correspondientes; en ambos supuestos se deber\u00e1 seguir lo estipulado en estos Estatutos concerniente al qu\u00f3rum, asistencia y votaci\u00f3n relativos a la toma de decisiones en las Asambleas Generales que los Asociados celebren.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.- La Asamblea General sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente en primera Convocatoria, con la asistencia de la mayor\u00eda de sus Asociados con derecho a voto. Si no pudiere celebrarse la Asamblea por falta de qu\u00f3rum, se celebrar\u00e1 en segunda Convocatoria, cualesquiera que sea el n\u00famero de los asistentes con derecho a voto, para tratar los mismos temas del Orden del D\u00eda, treinta minutos (30) despu\u00e9s de la hora originalmente se\u00f1alada para la primera Convocatoria, salvo que por unanimidad de los presentes se acordare posponer su celebraci\u00f3n para fecha y hora posterior.<\/td> ARTICULO D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.- La Asamblea General sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente en primera Convocatoria, con la asistencia de la mayor\u00eda de sus Asociados con derecho a voto. Si no pudiere celebrarse la Asamblea por falta de qu\u00f3rum, se celebrar\u00e1 en segunda Convocatoria, cualesquiera que sea el n\u00famero de los asistentes con derecho a voto, para tratar los mismos temas del Orden del D\u00eda, quince (15) minutos<\/strong> despu\u00e9s de la hora originalmente se\u00f1alada para la primera Convocatoria, salvo que por unanimidad de los presentes se acordare posponer su celebraci\u00f3n para fecha y hora posterior.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO D\u00c9CIMO NOVENO.- Corresponden a la Asamblea General Ordinaria:
IV. Elegir cada dos a\u00f1os a los miembros del Consejo Directivo y dem\u00e1s \u00d3rganos de Gobierno de la Asociaci\u00f3n, salvo como se previene en los casos de excepci\u00f3n se\u00f1alados en los presentes Estatutos, en el supuesto de que se autorice que el Presidente tenga en su cargo mayor duraci\u00f3n, conforme a estos Estatutos<\/td>ARTICULO D\u00c9CIMO NOVENO.- Corresponden a la Asamblea General Ordinaria:
IV. Designar cada dos a\u00f1os a los miembros del Consejo Directivo y dem\u00e1s \u00d3rganos de Gobierno de la Asociaci\u00f3n.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\nDice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO VIG\u00c9SIMO SEGUNDO.- El \u00d3rgano de Gobierno de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por un Consejo Directivo. Asimismo existir\u00e1 un Consejo Consultivo, cuyos integrantes de \u00e9ste \u00faltimo, ser\u00e1n designados por el propio Consejo Directivo. Dicho \u00d3rgano de Gobierno funcionar\u00e1 como a continuaci\u00f3n se dispone:<\/td> ARTICULO VIG\u00c9SIMO SEGUNDO.- El \u00d3rgano de Gobierno de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por un Consejo Directivo. Asimismo existir\u00e1 un Consejo Consultivo, cuyos integrantes de \u00e9ste \u00faltimo, ser\u00e1n designados por el propio Consejo Directivo. Dicho \u00d3rgano de Gobierno funcionar\u00e1 como a continuaci\u00f3n se dispone:
(\u2026)<\/td><\/tr>VI. La elecci\u00f3n de los Consejeros fijos se efectuar\u00e1 en Asamblea General cada dos a\u00f1os, salvo en los casos de excepci\u00f3n previstos en estos Estatutos, en los que la duraci\u00f3n del cargo de Presidente pueda ser extendido a un plazo mayor. Los Consejeros adicionales ser\u00e1n electos por el Consejo Directivo.<\/td> VI. La elecci\u00f3n de los Consejeros se efectuar\u00e1 durante la Asamblea General cada dos a\u00f1os. En caso de renuncia del Presidente del Consejo Directivo, se convocar\u00e1 y celebrar\u00e1 una Asamblea General Ordinaria para la elecci\u00f3n del nuevo Presidente, en un periodo no mayor a 90 d\u00edas contados a partir de su renuncia.<\/strong><\/td><\/tr> X. Los miembros del Consejo Directivo elegir\u00e1n dentro de sus miembros, a quien deba fungir el cargo de Presidente de la Asociaci\u00f3n as\u00ed como a tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y dem\u00e1s consejeros, salvo cuando dicha elecci\u00f3n corresponde a realizarse en Asamblea General ordinaria y en donde por votaci\u00f3n mayoritaria los asociados aprueben la planilla ganadora correspondiente, como se establece en el cap\u00edtulo VII de estos Estatutos.<\/td> X. Los miembros del Consejo Directivo elegir\u00e1n dentro de sus miembros, a quien deba fungir en el cargo de Presidente de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como a los Vicepresidentes quienes estar\u00e1n a cargo de iniciativas espec\u00edficas. <\/strong><\/td><\/tr> XIII. El Consejo sesionar\u00e1 de forma manera bimestral, o mensual previo acuerdo. En la convocatoria respectiva se indicar\u00e1 el lugar y fecha de la sesi\u00f3n, as\u00ed como la orden del d\u00eda correspondiente.<\/td> XIII. El Consejo sesionar\u00e1 de manera bimestral, o mensual previo acuerdo. En la convocatoria respectiva se indicar\u00e1 el lugar y fecha de la sesi\u00f3n, as\u00ed como la orden del d\u00eda correspondiente.<\/strong><\/td><\/tr> XV. Tambi\u00e9n existir\u00e1 un Consejo Extendido que estar\u00e1 integrado por los Directores Generales de las empresas m\u00e1s importantes y representativas de la industria de TI. Se buscar\u00e1 que dentro de sus miembros se pueda contar con reemplazos para la integraci\u00f3n del Consejo Directivo cuando as\u00ed se requiera.<\/td> XV. El cargo de Presidente del Consejo Directivo ser\u00e1 rotativo, en la inteligencia de que la duraci\u00f3n en el desempe\u00f1o de este cargo ser\u00e1 por dos a\u00f1os. Previo acuerdo del Consejo Directivo, se podr\u00e1 prorrogar la duraci\u00f3n del cargo por una sola ocasi\u00f3n hasta por un (1) a\u00f1o adicional, sin exceder de un periodo de tres (3) a\u00f1os.<\/strong><\/td><\/tr> XIX BIS. El Consejo Consultivo podr\u00e1 sesionar 1 vez cada tres meses previa invitaci\u00f3n del Presidente en el Consejo Directivo para informar sobre la colaboraci\u00f3n de los proyectos de los Comit\u00e9s y Comisiones de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como proponer nuevos proyectos en beneficio de la industria de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n a ser aprobados por el Consejo Directivo por mayor\u00eda de los consejeros presentes.<\/td> XIX. BIS. El Consejo Consultivo podr\u00e1 sesionar 1 vez cada cuatro<\/strong> meses o cuando se considere pertinente,<\/strong> previa invitaci\u00f3n del Presidente en el Consejo Directivo para informar sobre la colaboraci\u00f3n de los proyectos de los Comit\u00e9s y Comisiones de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como proponer nuevos proyectos en beneficio de la industria de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n a ser aprobados por el Consejo Directivo por mayor\u00eda de los consejeros presentes.<\/td><\/tr> XIX. TER. Que el Consejo Consultivo podr\u00e1 integrarse por asociados, por un m\u00ednimo de 3 a 10 personas m\u00e1ximo, mismo que deber\u00e1 aprobarse de forma anual por el Consejo Directivo.<\/td> XIX. TER<\/strong>. Que el Consejo Consultivo podr\u00e1 integrarse por asociados, por un m\u00ednimo de 3 a 35 personas m\u00e1ximo, <\/strong>mismo que deber\u00e1 aprobarse de forma anual por el Consejo Directivo.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO VIG\u00c9SIMO TERCERO.- El Consejo Directivo tendr\u00e1, entre otras, las siguientes facultades:<\/td> ARTICULO VIG\u00c9SIMO TERCERO.- El Consejo Directivo tendr\u00e1, entre otras, las siguientes facultades:<\/td><\/tr> VIII. Determinar las pol\u00edticas financieras y administrativas y los temas y programas de las actividades de la Asociaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos que se reciban, estos deber\u00e1n ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la asociaci\u00f3n, cuidando de que no se distribuyan entre los asociados, remanentes de los apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos mencionados y asimismo, para el caso de disoluci\u00f3n, solo se transmite los bienes obtenidos con dichos apoyos y est\u00edmulos a otra u otras organizaciones cuya inscripci\u00f3n se encuentre vigente en el registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.<\/td> VIII. Determinar las pol\u00edticas financieras y administrativas y los temas y programas de las actividades de la Asociaci\u00f3n.<\/strong><\/td><\/tr> XIV. Designar a las personas que deban ocupar los cargos de Coordinadores de las Comisiones y Comit\u00e9s respectivos.<\/td> XIV. Designar o ratificar<\/strong> a las personas que deban ocupar los cargos de Coordinadores de las Comisiones y Comit\u00e9s respectivos.<\/td><\/tr> XV. Invitar anualmente a los cinco Consejeros adicionales, as\u00ed como a los integrantes del Consejo Consultivo, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n XVIII del Art\u00edculo Vig\u00e9simo Segundo anterior<\/td> V. Invitar anualmente a los integrantes del Consejo Consultivo, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n XVIII del Art\u00edculo Vig\u00e9simo Segundo anterior.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n Dice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO VIG\u00c9SIMO CUARTO.- En caso de ausencia o renuncia de cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo, los miembros restantes elegir\u00e1n a quienes deban sustituirlos, salvo en los casos que tal facultad le corresponda a la Asamblea General ordinaria, conforme a estos Estatutos.<\/td> ARTICULO VIG\u00c9SIMO CUARTO.- En caso de ausencia o renuncia de cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo, los miembros restantes elegir\u00e1n a quienes deban sustituirlos.<\/strong>
<\/strong>
En el supuesto de renuncia del Presidente del Consejo Directivo por cualquier motivo, el Director General asumir\u00e1 el cargo de Presidente Interino por un per\u00edodo no mayor a noventa (90) d\u00edas, contados a partir de la fecha de la renuncia. (\u2026)<\/strong><\/td><\/tr>En caso de que alg\u00fan miembro del Consejo Consultivo deje de pertenecer a alguna de las empresas o entidades l\u00edderes, por causa de renuncia o por cualquier otro motivo, la empresa en cuesti\u00f3n designar\u00e1 al nuevo representante que lo sustituya, para lo cual contar\u00e1 con un plazo de 30 d\u00edas calendario, pues de lo contrario, la elecci\u00f3n del reemplazo ser\u00e1 realizada por el Consejo Directivo.<\/td> En caso de que alg\u00fan miembro del Consejo Directivo<\/strong> deje de pertenecer a alguna de las empresas o entidades l\u00edderes, por causa de renuncia o por cualquier otro motivo, la empresa en cuesti\u00f3n designar\u00e1 al nuevo representante que lo sustituya, para lo cual contar\u00e1 con un plazo de 30 d\u00edas calendario, pues de lo contrario, la elecci\u00f3n del reemplazo ser\u00e1 realizada por el Consejo Directivo.<\/td><\/tr> 2. Imposibilidad temporal por interferencia con otras labores.
Asimismo, sus cargos son revocables por las siguientes causas:
a) Separaci\u00f3n definitiva o temporal de la Asociaci\u00f3n.
b) Enfermedad.
c) Incompatibilidad con otras labores.<\/td>2. Imposibilidad temporal por interferencia con otras labores.
Asimismo, sus cargos son revocables por las siguientes causas:
a) Separaci\u00f3n definitiva o temporal de la Asociaci\u00f3n.
b) Enfermedad.
c) Incompatibilidad con otras labores.
d) Tener tres (3) faltas de asistencia consecutivas, sin justificaci\u00f3n previa, a las reuniones del Consejo Directivo.<\/strong>
e) Incumplir con lo establecido en el Cap\u00edtulo VI, Art\u00edculo Vig\u00e9simo Segundo, Inciso V.<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\nDice:<\/strong><\/td> Se propone que diga:<\/strong><\/td><\/tr> ARTICULO VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO.- El Presidente tendr\u00e1 las siguientes obligaciones y facultades:<\/td> ARTICULO VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO.- El Presidente tendr\u00e1 las siguientes obligaciones y facultades:<\/td><\/tr> En general, el Presidente del Consejo Directivo tiene la representaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n general de la Asociaci\u00f3n y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo y para lo cual se encuentra investido de los siguientes poderes:<\/td> En general, el Presidente del Consejo Directivo tiene la representaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n general de la Asociaci\u00f3n y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo y para lo cual se encuentra investido de los siguientes poderes:<\/td><\/tr> a. Poder General para Pleitos y Cobranzas en los t\u00e9rminos del primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 2554 del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal, con todas las facultades generales, incluyendo aquellos poderes que requieran cl\u00e1usula especial, de acuerdo con el Art\u00edculo 2587 del citado C\u00f3digo, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes:<\/td> a. Poder General para Pleitos y Cobranzas en los t\u00e9rminos del primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 2554 del C\u00f3digo Civil para la Ciudad de M\u00e9xico<\/strong>, con todas las facultades generales, incluyendo aquellos poderes que requieran cl\u00e1usula especial, de acuerdo con el Art\u00edculo 2587 del citado C\u00f3digo, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes:<\/td><\/tr> Ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federaci\u00f3n, de los Estados, Distrito Federal y de los Municipios, ya sea en jurisdicci\u00f3n voluntaria, contenciosa o mixta, se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o bien de trabajo, sean estas Juntas de Conciliaci\u00f3n o Tribunales de Arbitraje, locales o federales, contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicci\u00f3n; articular y absolver posiciones, recusar magistrados, Jueces, Secretarios, Peritos y dem\u00e1s personas en derecho recusables; desistirse de lo principal y de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo el cual podr\u00e1 promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos, objetar \u00e9stos y redarg\u00fcirlos de falsos en su caso; transigir y comprometer en \u00e1rbitros; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la sociedad mandante adjudicaci\u00f3n de toda clase de bienes y por cualquier titulo; hacer subrogaci\u00f3n de derechos; formular acusaciones, denuncias y querellas y constituirse en parte en causas criminales y o en coadyuvantes del Ministerio P\u00fablico, causas en las cuales podr\u00e1 ejercitar las m\u00e1s amplias facultades que el caso requiera.<\/td> Ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federaci\u00f3n, de los Estados, Ciudad de M\u00e9xico<\/strong>, de los Municipios y Alcald\u00edas, ya sea en jurisdicci\u00f3n voluntaria, contenciosa o mixta, se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o bien de trabajo, sean estas Juntas de Conciliaci\u00f3n o Tribunales de Arbitraje, locales o federales, contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicci\u00f3n; articular y absolver posiciones, recusar magistrados, Jueces, Secretarios, Peritos y dem\u00e1s personas en derecho recusables; desistirse de lo principal y de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo el cual podr\u00e1 promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos, objetar \u00e9stos y redarg\u00fcirlos de falsos en su caso; transigir y comprometer en \u00e1rbitros; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la sociedad mandante adjudicaci\u00f3n de toda clase de bienes y por cualquier titulo; hacer subrogaci\u00f3n de derechos; formular acusaciones, denuncias y querellas y constituirse en parte en causas criminales y o en coadyuvantes del Ministerio P\u00fablico, causas en las cuales podr\u00e1 ejercitar las m\u00e1s amplias facultades que el caso requiera.<\/td><\/tr> <\/td> <\/td><\/tr> El Presidente queda facultado expresamente para que en nombre y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n poderdante pueda actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, as\u00ed como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombra a la persona citada como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, en los t\u00e9rminos del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cl\u00e1usula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administraci\u00f3n para los efectos previstos en el Art\u00edculo d\u00e9cimo primero de la Ley Federal del Trabajo.<\/td> El Presidente queda facultado expresamente para que en nombre y representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n poderdante pueda actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, as\u00ed como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombra a la persona citada como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, en los t\u00e9rminos del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del C\u00f3digo Civil para la Ciudad de M\u00e9xico<\/strong>, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cl\u00e1usula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administraci\u00f3n para los efectos previstos en el Art\u00edculo d\u00e9cimo primero de la Ley Federal del Trabajo.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n