ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, A. C.
C O N V O C A T O R I A
El Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, A. C., con fundamento en los artículos Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno, Vigésimo Primero y demás aplicables de sus Estatutos Sociales en vigor, y 2675 del Código Civil para el Distrito Federal, convoca a sus socios a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, que se celebrará el día 3 de enero de 2024, a las 10:00 horas, en Primera Convocatoria y a las 10:30 horas en Segunda Convocatoria, a celebrarse de manera virtual a través de videoconferencia, cuyos datos de acceso se detallan al calce de la presente convocatoria, y que se regirá bajo las siguientes:
ORDERS OF THE DAY
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
- Instalación de la Asamblea Ordinaria.
- Ratificación de nombramiento de la Mtra. Sofía Pérez Gasque Muslera como Directora General de la Asociación, y otorgamiento de poderes.
- Clausura de la Asamblea Ordinaria.
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
- Instalación de la Asamblea Extraordinaria.
- Discusión y aprobación, en su caso, de modificaciones a los artículos Séptimo y Vigésimo Segundo de los Estatutos de la Asociación, conforme a la propuesta adjunta a la presente convocatoria.
- Clausura de la Asamblea Extraordinaria.
La reunión será grabada y se conservará en el repositorio de la Asociación; una copia se agregará al acta respectiva. Las Asambleas únicamente se ocuparán de los temas mencionados.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2023.
Adriana Servín Villada
Secretary of the Board of Directors
Propuesta de modificaciones a los artículos Séptimo y Vigésimo Segundo de los Estatutos de la Asociación:
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO SÉPTIMO.- Podrán ser miembros de la Asociación, aquellas personas físicas o morales, empresarios, profesionales, consultores, técnicos, especialistas interesados en cualquiera de las ramas de la industria de las tecnologías de la información y disciplinas afines. También podrán ser admitidos en la categoría de Socios Honorarios las personas que con este carácter designe el Consejo Directivo. Dichas personas no tendrán derecho a voto en las decisiones que se tomen en los órganos de gobierno de la Asociación. | ARTICULO SÉPTIMO.- Podrán ser miembros de la Asociación, aquellas personas físicas o morales, empresarios, profesionales, consultores, técnicos, especialistas interesados en cualquiera de las ramas de la industria de las tecnologías de la información y empresas de base tecnológica afines a la industria de las tecnologías de la información. También podrán ser admitidos en la categoría de Socios Honorarios las personas que con este carácter designe el Consejo Directivo. Dichas personas no tendrán derecho a voto en las decisiones que se tomen en los órganos de gobierno de la Asociación. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- … … II. Para ser elegible como Consejero, se requiere necesariamente ocupar el cargo de Presidente o Director General en alguna de las empresas de la industria de TI. Tratándose de empresas o firmas de consultoría, los Socios Directores o su equivalente encargados del área de Consultoría de TI, podrán ser igualmente admitidos como miembros del Consejo Directivo de la Asociación. XIII. El Consejo sesionará por lo menos cada mes o antes si así lo acuerda el propio Consejo y para este efecto, se deberá determinar el calendario de las sesiones, indicando el lugar, fecha y hora, así como la Orden del Día correspondiente. XVIII. Existirá un Consejo Consultivo, el cual estará integrado por las personalidades más distinguidas y comprometidas de la industria y de la academia y demás invitados por el Consejo Directivo, así como por los ex- presidentes de la Asociación. La designación de los miembros del Consejo Consultivo se realizará por el Consejo Directivo. XIX. … | ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- … … II. Para ser elegible como Consejero, se requiere necesariamente ocupar el cargo de Presidente, Director General o el cargo jerárquico más alto de la empresa asociada. Tratándose de empresas o firmas de consultoría, los Socios Directores o su equivalente encargados del área de Consultoría de TI, podrán ser igualmente admitidos como miembros del Consejo Directivo de la Asociación. XIII. El Consejo sesionará de forma manera bimestral, o mensual previo acuerdo. En la convocatoria respectiva se indicará lugar y fecha de la sesión, así como la Orden del Día correspondiente. XVIII. Existirá un Consejo Consultivo, el cual estará integrado exclusivamente por empresas de base tecnológica afines a la industria de tecnologías de la información conformado por Directores Generales y/o Presidentes, personas distinguidas y comprometidas de la industria y de la academia, asociaciones civiles, órganos consultivos, cámaras, así como por los ex- presidentes de la Asociación. La designación de los miembros del Consejo Consultivo se realizará por el Consejo Directivo. XIX. … XIX BIS. El Consejo Consultivo podrá sesionar 1 vez cada tres meses previa invitación del Presidente en el Consejo Directivo para informar sobre la colaboración de los proyectos de los Comités y Comisiones de la Asociación, así como proponer nuevos proyectos en beneficio de la industria de tecnologías de la información a ser aprobados por el Consejo Directivo por mayoría. XIX TER. El Consejo Consultivo podrá integrarse por Asociados, por un mínimo de 3 a 10 personas máximo, mismo que deberá aprobarse de forma anual por el Consejo Directivo. |