Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2020

Estimados socios:

El pasado 28 del actual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF y sus anexos que entrarán en vigor el 1º. de enero próximo y estará vigente hasta el 30 de diciembre del 2020.

El Comité de Documentos Fiscales Digitales les sugiere descargar la RMF en la siguiente liga para que puedan analizar los capítulos que sean de su interés.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583033&fecha=28/12/2019

De la revisión preliminar realizada compartimos lo siguiente:

  • Se agrega el Capítulo 12 sobre la prestación de servicios digitales. Entrará en vigor el 1º. de junio del 2020.
  • Se vuelve a conceder en la regla 2.7.5.7 la facilidad de corregir los errores u omisiones de los CFDI´s de nómina emitidos. Se podrán cancelar y volver a generar antes del 29 de febrero del 2020 cumpliendo con los requisitos que establece dicha regla.
  • Se amplia el plazo para que el Sector de Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos, continúen utilizando la factura global señalada en la regla 2.7.1.24 referida a la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general hasta el 31 de julio del 2020 siempre y cuando cumplan con lo referido en el Transitorio Vigésimo Séptimo.
  • Se hace referencia en la Regla 11.4.14 de los Contribuyentes que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 64-B del CFF (“factureros” o “EFOS”) como podrán continuar recibiendo diversos estímulos fiscales.
  • Se establece en el Transitorio Quincuagésimo que los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas (por concepto de Subcontratación Laboral) a partir del ejercicio 2020. Se aclara que los contribuyentes que hayan emitido CFDI´s de las contraprestaciones antes de la entrada en vigor de este Decreto podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019 siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Del análisis que vayamos realizando si hay algún otro tema que consideremos importante destacar lo haremos de su conocimiento.

El Comité de Documentos Fiscales Digitales aprovecha esta oportunidad para desearles un venturoso 2020, además de invitarlos a quienes no participan en este Comité, a que se inscriban para mantenerse actualizados de las iniciativas de cambios fiscales relacionados con CFDI´s que promueve la Autoridad Fiscal (SAT).

Comité de Documentos Fiscales Digitales. AMITI

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