The Board of Directors of theMexican Association of the Information Technology Industry, A.C. (“AMITI”), based on articles Fifteen, Sixteenth, Seventeenth, Nineteenth, Twenty-first and other applicable articles of the Company Bylaws in force of (“AMITI”), and article 2675 of the Civil Code for the Federal District (applicable and in force for Mexico City), calls its associates to the Extraordinary General Assembly of Associates of “AMITI” and to theOrdinary General Assembly of Associates of “AMITI”, which will be held on August 21, 2024, at 10:15 a.m., in First Call and at 10:45 a.m. in Second Call, to be held in the Innovation Studio of the IBM offices, located at Alfonso Nápoles Gándara 3111, Col. Santa Fe Peña Blanca, CP 01210 in Mexico City, which will be governed by the following:
ORDERS OF THE DAY
OF THE EXTRAORDINARY GENERAL ASSEMBLY
- Installation of the Extraordinary Assembly
- Discussion and approval, if applicable, of modifications to the Third, Fifth, Sixth, Seventh, Ninth, Eleventh, Twelfth, Thirteenth, Fifteenth, Seventeenth, Nineteenth, Twenty-second, Twenty-third, Twenty-fourth, articles Twenty-sixth, Twenty-seventh, Twenty-eighth, Thirtieth, Thirty-first, Thirty-second, Thirty-fourth, Thirty-fifth and Thirty-seventh and consequently the reform of said articles in accordance with the proposal attached to this call
- Closing of the Extraordinary General Assembly
OF THE ORDINARY GENERAL ASSEMBLY
- Instalación de la Asamblea
- Palabras de Oscar Diez
- Elección del Consejo Directivo para el bienio 2024 – 2026
- Toma de protesta a la Presidencia electa
- Mensaje de la Presidencia del Consejo Directivo entrante
- Asuntos Generales
- Clausura de la Asamblea General Ordinaria
Ciudad de México, a 31 de julio de 2024
Adriana Servín Villada
Secretary of the Board of Directors
Proposal for modifications to articles Third, Fifth, Sixth, Seventh, Ninth, Eleventh, Twelfth, Thirteenth, Fifteenth, Seventeenth, Nineteenth, Twenty-second, Twenty-third, Twenty-fourth, Twenty-sixth, Twenty-seventh, Twentieth Eighth, Thirtieth, Thirty-First, Thirty-Second, Thirty-Fourth, Thirty-Fifth and Thirty-Seventh of the Statutes of the Association:
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO TERCERO.- La Asociación tendrá su domicilio en el Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas o representaciones en los demás Estados de la República Mexicana o en el extranjero. | ARTICULO TERCERO.- La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer oficinas o representaciones en los demás Estados de la República Mexicana o en el extranjero |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO QUINTO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, sin embargo, podrá ser disuelta en cualquier momento por acuerdo mayoritario del 75% de la Asamblea General Extraordinaria o en los casos previstos por el Artículo Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco del Código Civil para el Distrito Federal. | ARTICULO QUINTO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, sin embargo, podrá ser disuelta en cualquier momento por acuerdo mayoritario del 75% de la Asamblea General Extraordinaria o en los casos previstos por el Artículo Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco del Código Civil para la Ciudad de México. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO SEXTO.- Los objetivos de la Asociación, de manera enunciativa y no limitativa son: | ARTICULO SEXTO.- Los objetivos de la Asociación, de manera enunciativa y no limitativa son: |
b. Ser el foro de participación en que se involucren las micro, pequeñas y medianas empresas de la industria de tecnologías de información, con el fin de aprovechar las sinergias y fomentar su integración, tanto vertical como horizontalmente, al resto de la propia industria. | b. Ser el foro de participación en que se involucren las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de la industria de tecnologías de información, con el fin de aprovechar las sinergias y fomentar su integración, tanto vertical como horizontalmente, al resto de la propia industria. |
d. Promover las acciones necesarias para la implantación de programas de investigación y desarrollo relacionados con la industria de tecnologías de información, lo que permitirá inicialmente a los asociados competir a nivel internacional, fortaleciendo en ellos la vocación de incursionar en el comercio exterior. | d. Promover las acciones necesarias para la implantación de programas de innovación, investigación y desarrollo relacionados con la industria de tecnologías de información, lo que permitirá inicialmente a los asociados competir a nivel internacional, fortaleciendo en ellos la vocación de incursionar en el comercio exterior. |
i. Organizar todo tipo de eventos, seminarios, conferencias, exposiciones, cursos y demás reuniones similares, con el fin de promover el desarrollo de la industria de las tecnologías de la información y permitiendo con ello y con la realización de las demás actividades mencionadas en los incisos anteriores, el financiamiento necesario para llevar a cabo los objetivos de la Asociación. | i. Organizar todo tipo de eventos, seminarios, conferencias, exposiciones, cursos y demás reuniones similares, con el fin de promover el desarrollo de la industria de las tecnologías de la información, con una perspectiva incluyente, y permitiendo con ello y con la realización de las demás actividades mencionadas en los incisos anteriores, el financiamiento necesario para llevar a cabo los objetivos de la Asociación. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO SÉPTIMO.- El número de Asociados será ilimitado, pero es requisito indispensable para su ingreso presentar por escrito la solicitud de ingreso respectiva que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo de esta Asociación o por las personas que estén autorizadas para ello. | ARTICULO SÉPTIMO.- El número de Asociados será ilimitado, pero es requisito indispensable para su ingreso llenar el formato de afiliación publicado en la página www.amiti.org.mx |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO NOVENO.- Son obligaciones de todos los miembros de la Asociación: 1. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en estos Estatutos y en los reglamentos que expida el Consejo Directivo así como las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Asociación, incluyendo el Código de Ética de la AMITI. El incumplimiento a sus disposiciones, podrá ser causa de exclusión en los términos del Artículo Décimo Primero de estos Estatutos y conforme al procedimiento que el propio Código establece. | ARTICULO NOVENO.- Son obligaciones de todos los miembros de la Asociación: 1. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en estos Estatutos y en los reglamentos que expida el Consejo Directivo, así como las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Asociación. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Serán causas de EXCLUSIÓN de los Asociados las que a continuación se indican, previo acuerdo del Consejo Directivo: | ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Serán causas de EXCLUSIÓN de los Asociados las que a continuación se indican, previo acuerdo del Consejo Directivo: |
5. Mala conducta, faltas a la ética, buenas costumbres y prácticas comerciales de los Asociados y de la Asociación | 5. Mala conducta, faltas a la ética y malas prácticas comerciales de los Asociados. |
6. Tener seis faltas de asistencia consecutivas, sin justificación previa, a las reuniones de la o las Comisiones y Comités en donde participen, así como a las reuniones plenarias que convoque la Asociación o cualquiera de los integrantes del Órgano de Gobierno. | 6. Realizar cualquier acto que ponga en peligro el buen nombre o la reputación de la Asociación o de sus Asociados. |
7. Realizar cualquier acto que ponga en peligro el buen nombre o la reputación de la Asociación o de sus Asociados. | 7. Realizar cualquier acto que viole las políticas, directrices o mandatos de los Órganos de Gobierno de la Asociación. |
8. Realizar cualquier acto que viole las políticas, directrices o mandatos de los Órganos de Gobierno de la Asociación. | 8. Dejar de cumplir las resoluciones que competan a las Asambleas de la Asociación o del Consejo Directivo y sus Órganos de Gobierno. |
9. Dejar de cumplir las resoluciones que competan a las Asambleas de la Asociación o del Consejo Directivo y sus Órganos de Gobierno. | (Se elimina) |
El miembro excluido perderá automáticamente todos sus derechos, incluyendo los correspondientes a su participación en el patrimonio de la Asociación. Los asociados excluidos podrán reingresar previa aprobación unánime del Consejo Directivo de la Asociación. | El miembro excluido perderá automáticamente todos sus derechos. Los asociados excluidos podrán reingresar previa aprobación unánime del Consejo Directivo de la Asociación. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Asociación podrán separarse voluntariamente de la misma, bastando para ello un aviso previo y por escrito al Consejo Directivo, dado con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que surtirá efectos la separación. En caso de separación voluntaria, el miembro respectivo perderá su derecho al haber social que le correspondiere. | ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Asociación podrán separarse voluntariamente de la misma, bastando para ello un aviso previo y por escrito al Consejo Directivo, dado con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que surtirá efectos la separación. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- El patrimonio de la Asociación se integrará con: 3. Las aportaciones voluntarias o de cualquier tipo de las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y Municipios, de las Instituciones de Investigación y Enseñanza Superior y de los Organismos Paraestatales. Dichas aportaciones que se reciban, se destinarán al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Asimismo, se estipula que no se distribuirán entre los asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que se reciban y en caso de disolución, se transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se encuentre vigente. | ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- El patrimonio de la Asociación se integrará con: 3. Las aportaciones voluntarias o de cualquier tipo de las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, Municipios y Alcaldías, de las Instituciones de Investigación y Enseñanza Superior y de los Organismos Paraestatales. Dichas aportaciones que se reciban, se destinarán al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Asimismo, se estipula que no se distribuirán entre los asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que se reciban y en caso de disolución, se transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se encuentre vigente. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y podrá tomar toda clase de resoluciones acordes a su naturaleza, incluyendo el designar y remover a cualquier funcionario de la misma; sus resoluciones deberán ser cumplidas por el Consejo Directivo o por la persona o personas que expresamente designe la Asamblea. | ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y podrá tomar toda clase de resoluciones acordes a su naturaleza, incluyendo el designar y remover a cualquier funcionario de la misma; sus resoluciones deberán ser cumplidas por el Consejo Directivo o por la persona o personas que expresamente designe la Asamblea. |
Las Asambleas de Accionistas son Ordinarias y Extraordinarias. Son Asambleas Ordinarias las que se lleven a cabo para tratar asuntos que no estén reservados a la Asamblea Extraordinaria y se reunirán por lo menos una vez dentro de los primeros cuatro meses de cada año o en cualquier otra época para la resolución de asuntos de su competencia. | Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Son Asambleas Ordinarias las que se lleven a cabo para tratar asuntos que no estén reservados a la Asamblea Extraordinaria y se reunirán por lo menos una vez dentro de los primeros cuatro meses de cada año o en cualquier otra época para la resolución de asuntos de su competencia. |
La convocatoria deberá ser lanzada a toda la membresía, dentro del plazo establecido, por quienes tienen esta obligación en el Consejo Directivo o como se indica en el Artículo Trigésimo Primero de estos Estatutos. | La convocatoria deberá ser lanzada a toda la membresía, dentro del plazo establecido, por quienes tienen esta obligación en el Consejo Directivo o como se indica en el Artículo Trigésimo Primero de estos Estatutos. |
Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán llevarse a cabo en el domicilio de la Asociación, así como de manera virtual por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación con las que se cuente a la fecha de celebración de las Asambleas correspondientes; en ambos supuestos se deberá seguir lo estipulado en estos Estatutos concerniente al quórum, asistencia y votación relativos a la toma de decisiones en las Asambleas Generales que los Asociados celebren. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General sesionará válidamente en primera Convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus Asociados con derecho a voto. Si no pudiere celebrarse la Asamblea por falta de quórum, se celebrará en segunda Convocatoria, cualesquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto, para tratar los mismos temas del Orden del Día, treinta minutos (30) después de la hora originalmente señalada para la primera Convocatoria, salvo que por unanimidad de los presentes se acordare posponer su celebración para fecha y hora posterior. | ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General sesionará válidamente en primera Convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus Asociados con derecho a voto. Si no pudiere celebrarse la Asamblea por falta de quórum, se celebrará en segunda Convocatoria, cualesquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto, para tratar los mismos temas del Orden del Día, quince (15) minutos después de la hora originalmente señalada para la primera Convocatoria, salvo que por unanimidad de los presentes se acordare posponer su celebración para fecha y hora posterior. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Corresponden a la Asamblea General Ordinaria: IV. Elegir cada dos años a los miembros del Consejo Directivo y demás Órganos de Gobierno de la Asociación, salvo como se previene en los casos de excepción señalados en los presentes Estatutos, en el supuesto de que se autorice que el Presidente tenga en su cargo mayor duración, conforme a estos Estatutos | ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Corresponden a la Asamblea General Ordinaria: IV. Designar cada dos años a los miembros del Consejo Directivo y demás Órganos de Gobierno de la Asociación. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Órgano de Gobierno de la Asociación estará integrado por un Consejo Directivo. Asimismo existirá un Consejo Consultivo, cuyos integrantes de éste último, serán designados por el propio Consejo Directivo. Dicho Órgano de Gobierno funcionará como a continuación se dispone: | ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Órgano de Gobierno de la Asociación estará integrado por un Consejo Directivo. Asimismo existirá un Consejo Consultivo, cuyos integrantes de éste último, serán designados por el propio Consejo Directivo. Dicho Órgano de Gobierno funcionará como a continuación se dispone: (…) |
VI. La elección de los Consejeros fijos se efectuará en Asamblea General cada dos años, salvo en los casos de excepción previstos en estos Estatutos, en los que la duración del cargo de Presidente pueda ser extendido a un plazo mayor. Los Consejeros adicionales serán electos por el Consejo Directivo. | VI. La elección de los Consejeros se efectuará durante la Asamblea General cada dos años. En caso de renuncia del Presidente del Consejo Directivo, se convocará y celebrará una Asamblea General Ordinaria para la elección del nuevo Presidente, en un periodo no mayor a 90 días contados a partir de su renuncia. |
X. Los miembros del Consejo Directivo elegirán dentro de sus miembros, a quien deba fungir el cargo de Presidente de la Asociación así como a tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y demás consejeros, salvo cuando dicha elección corresponde a realizarse en Asamblea General ordinaria y en donde por votación mayoritaria los asociados aprueben la planilla ganadora correspondiente, como se establece en el capítulo VII de estos Estatutos. | X. Los miembros del Consejo Directivo elegirán dentro de sus miembros, a quien deba fungir en el cargo de Presidente de la Asociación, así como a los Vicepresidentes quienes estarán a cargo de iniciativas específicas. |
XIII. El Consejo sesionará de forma manera bimestral, o mensual previo acuerdo. En la convocatoria respectiva se indicará el lugar y fecha de la sesión, así como la orden del día correspondiente. | XIII. El Consejo sesionará de manera bimestral, o mensual previo acuerdo. En la convocatoria respectiva se indicará el lugar y fecha de la sesión, así como la orden del día correspondiente. |
XV. También existirá un Consejo Extendido que estará integrado por los Directores Generales de las empresas más importantes y representativas de la industria de TI. Se buscará que dentro de sus miembros se pueda contar con reemplazos para la integración del Consejo Directivo cuando así se requiera. | XV. El cargo de Presidente del Consejo Directivo será rotativo, en la inteligencia de que la duración en el desempeño de este cargo será por dos años. Previo acuerdo del Consejo Directivo, se podrá prorrogar la duración del cargo por una sola ocasión hasta por un (1) año adicional, sin exceder de un periodo de tres (3) años. |
XIX BIS. El Consejo Consultivo podrá sesionar 1 vez cada tres meses previa invitación del Presidente en el Consejo Directivo para informar sobre la colaboración de los proyectos de los Comités y Comisiones de la Asociación, así como proponer nuevos proyectos en beneficio de la industria de tecnologías de la información a ser aprobados por el Consejo Directivo por mayoría de los consejeros presentes. | XIX. BIS. El Consejo Consultivo podrá sesionar 1 vez cada cuatro meses o cuando se considere pertinente, previa invitación del Presidente en el Consejo Directivo para informar sobre la colaboración de los proyectos de los Comités y Comisiones de la Asociación, así como proponer nuevos proyectos en beneficio de la industria de tecnologías de la información a ser aprobados por el Consejo Directivo por mayoría de los consejeros presentes. |
XIX. TER. Que el Consejo Consultivo podrá integrarse por asociados, por un mínimo de 3 a 10 personas máximo, mismo que deberá aprobarse de forma anual por el Consejo Directivo. | XIX. TER. Que el Consejo Consultivo podrá integrarse por asociados, por un mínimo de 3 a 35 personas máximo, mismo que deberá aprobarse de forma anual por el Consejo Directivo. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: | ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: |
VIII. Determinar las políticas financieras y administrativas y los temas y programas de las actividades de la Asociación. Tratándose de apoyos y estímulos públicos que se reciban, estos deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la asociación, cuidando de que no se distribuyan entre los asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos mencionados y asimismo, para el caso de disolución, solo se transmite los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos a otra u otras organizaciones cuya inscripción se encuentre vigente en el registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. | VIII. Determinar las políticas financieras y administrativas y los temas y programas de las actividades de la Asociación. |
XIV. Designar a las personas que deban ocupar los cargos de Coordinadores de las Comisiones y Comités respectivos. | XIV. Designar o ratificar a las personas que deban ocupar los cargos de Coordinadores de las Comisiones y Comités respectivos. |
XV. Invitar anualmente a los cinco Consejeros adicionales, así como a los integrantes del Consejo Consultivo, en los términos de la fracción XVIII del Artículo Vigésimo Segundo anterior | V. Invitar anualmente a los integrantes del Consejo Consultivo, en los términos de la fracción XVIII del Artículo Vigésimo Segundo anterior. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de ausencia o renuncia de cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo, los miembros restantes elegirán a quienes deban sustituirlos, salvo en los casos que tal facultad le corresponda a la Asamblea General ordinaria, conforme a estos Estatutos. | ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de ausencia o renuncia de cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo, los miembros restantes elegirán a quienes deban sustituirlos. En el supuesto de renuncia del Presidente del Consejo Directivo por cualquier motivo, el Director General asumirá el cargo de Presidente Interino por un período no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la renuncia. (…) |
En caso de que algún miembro del Consejo Consultivo deje de pertenecer a alguna de las empresas o entidades líderes, por causa de renuncia o por cualquier otro motivo, la empresa en cuestión designará al nuevo representante que lo sustituya, para lo cual contará con un plazo de 30 días calendario, pues de lo contrario, la elección del reemplazo será realizada por el Consejo Directivo. | En caso de que algún miembro del Consejo Directivo deje de pertenecer a alguna de las empresas o entidades líderes, por causa de renuncia o por cualquier otro motivo, la empresa en cuestión designará al nuevo representante que lo sustituya, para lo cual contará con un plazo de 30 días calendario, pues de lo contrario, la elección del reemplazo será realizada por el Consejo Directivo. |
2. Imposibilidad temporal por interferencia con otras labores. Asimismo, sus cargos son revocables por las siguientes causas: a) Separación definitiva o temporal de la Asociación. b) Enfermedad. c) Incompatibilidad con otras labores. | 2. Imposibilidad temporal por interferencia con otras labores. Asimismo, sus cargos son revocables por las siguientes causas: a) Separación definitiva o temporal de la Asociación. b) Enfermedad. c) Incompatibilidad con otras labores. d) Tener tres (3) faltas de asistencia consecutivas, sin justificación previa, a las reuniones del Consejo Directivo. e) Incumplir con lo establecido en el Capítulo VI, Artículo Vigésimo Segundo, Inciso V. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Presidente tendrá las siguientes obligaciones y facultades: | ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Presidente tendrá las siguientes obligaciones y facultades: |
En general, el Presidente del Consejo Directivo tiene la representación, dirección y administración general de la Asociación y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo y para lo cual se encuentra investido de los siguientes poderes: | En general, el Presidente del Consejo Directivo tiene la representación, dirección y administración general de la Asociación y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo y para lo cual se encuentra investido de los siguientes poderes: |
a. Poder General para Pleitos y Cobranzas en los términos del primer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, con todas las facultades generales, incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula especial, de acuerdo con el Artículo 2587 del citado Código, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: | a. Poder General para Pleitos y Cobranzas en los términos del primer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México, con todas las facultades generales, incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula especial, de acuerdo con el Artículo 2587 del citado Código, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: |
Ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados, Distrito Federal y de los Municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o bien de trabajo, sean estas Juntas de Conciliación o Tribunales de Arbitraje, locales o federales, contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y absolver posiciones, recusar magistrados, Jueces, Secretarios, Peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo principal y de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo el cual podrá promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de falsos en su caso; transigir y comprometer en árbitros; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la sociedad mandante adjudicación de toda clase de bienes y por cualquier titulo; hacer subrogación de derechos; formular acusaciones, denuncias y querellas y constituirse en parte en causas criminales y o en coadyuvantes del Ministerio Público, causas en las cuales podrá ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera. | Ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados, Ciudad de México, de los Municipios y Alcaldías, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o bien de trabajo, sean estas Juntas de Conciliación o Tribunales de Arbitraje, locales o federales, contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y absolver posiciones, recusar magistrados, Jueces, Secretarios, Peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo principal y de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo el cual podrá promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de falsos en su caso; transigir y comprometer en árbitros; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la sociedad mandante adjudicación de toda clase de bienes y por cualquier titulo; hacer subrogación de derechos; formular acusaciones, denuncias y querellas y constituirse en parte en causas criminales y o en coadyuvantes del Ministerio Público, causas en las cuales podrá ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera. |
El Presidente queda facultado expresamente para que en nombre y representación de la Asociación poderdante pueda actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombra a la persona citada como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo. | El Presidente queda facultado expresamente para que en nombre y representación de la Asociación poderdante pueda actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombra a la persona citada como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los Coordinadores de los Comités y las Comisiones tendrán las siguientes facultades: | ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los Coordinadores de los Comités y las Comisiones tendrán las siguientes facultades: |
II. Vigilarán y apoyarán las actividades de promoción y membresía que se realicen, reportando a la Presidencia y a la Dirección General. | II. Vigilarán y apoyarán las actividades de promoción y membresía que se realicen, reportando al Consejo Directivo y a la Dirección General. |
IV. Reportarán sus actividades al Consejo Directivo de la Asociación. | IV. Reportarán sus actividades a la Dirección General de la Asociación. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO TRIGÉSIMO.- El Director General contará con los siguientes poderes y facultades: | ARTICULO TRIGÉSIMO.- El Director General contará con los siguientes poderes y facultades: |
a. Poder General para Pleitos y Cobranzas en los términos del primer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, con todas las facultades generales, incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula especial, de acuerdo con el Artículo 2587 del citado Código, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: | a. Poder General para Pleitos y Cobranzas en los términos del primer párrafo del Artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México, con todas las facultades generales, incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula especial, de acuerdo con el Artículo 2587 del citado Código, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: |
Ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados, Distrito Federal y de los Municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o bien de trabajo, sean estas Juntas de Conciliación o Tribunales de Arbitraje, locales o federales, contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y absolver posiciones, recusar magistrados, Jueces, Secretarios, Peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo principal y de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo el cual podrá promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de falsos en su caso; transigir y comprometer en árbitros; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la sociedad mandante adjudicación de toda clase de bienes y por cualquier titulo; hacer subrogación de derechos; formular acusaciones, denuncias y querellas y constituirse en parte en causas criminales y o en coadyuvantes del Ministerio Público, causas en las cuales podrá ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera. | Ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados, Ciudad de México, de los Municipios y las Alcaidas, a sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, se trate de autoridades civiles, judiciales, administrativas o bien de trabajo, sean estas Juntas de Conciliación o Tribunales de Arbitraje, locales o federales, contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y absolver posiciones, recusar magistrados, Jueces, Secretarios, Peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo principal y de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo el cual podrá promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de falsos en su caso; transigir y comprometer en árbitros; asistir a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la sociedad mandante adjudicación de toda clase de bienes y por cualquier título; hacer subrogación de derechos; formular acusaciones, denuncias y querellas y constituirse en parte en causas criminales y o en coadyuvantes del Ministerio Público, causas en las cuales podrá ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera. |
El Director General queda facultado expresamente para que en nombre y representación de la Asociación poderdante pueda actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombra a la persona citada como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo. | El Director General queda facultado expresamente para que en nombre y representación de la Asociación poderdante pueda actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombra a la persona citada como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las elecciones de los miembros fijos del Consejo Directivo, así como del Órgano de Vigilancia de la Asociación, se llevará a cabo de la siguiente manera: | ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las elecciones de los miembros fijos del Consejo Directivo, así como del Órgano de Vigilancia de la Asociación, se llevará a cabo de la siguiente manera: |
Se llevarán a cabo, en Asamblea General Ordinaria, con la periodicidad Estatutaria y conforme al procedimiento que para las mismas se establece en estos Estatutos. Los miembros activos numerarios que estatutariamente califiquen, serán los únicos que podrán considerarse como sujetos de elección, previo acuerdo del Consejo Directivo, se podrá prorrogar la duración en sus cargos por una sola ocasión hasta por un (1) año adicional, sin exceder de un periodo de tres (3) años. | Se llevarán a cabo cada dos años, en Asamblea General Ordinaria, conforme al procedimiento que para las mismas se establece en estos Estatutos. Los miembros activos numerarios que estatutariamente califiquen, serán los únicos que podrán considerarse como sujetos de elección. |
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos para el mismo puesto, una o más veces consecutivas, excepto el Presidente quien no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior, salvo en los casos como se previene específicamente para el Presidente Sustituto en los presentes Estatutos | Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos para el mismo puesto, una o más veces consecutivas, excepto el Presidente quien previo acuerdo del Consejo Directivo, se podrá prorrogar la duración del cargo por una sola ocasión hasta por un (1) año adicional, sin exceder de un periodo de tres (3) años. |
Los miembros que deseen participar en el Consejo Directivo y que resulten elegibles conforme a la fracción II del artículo Vigésimo Segundo de estos Estatutos, podrán presentar por escrito sus planillas ante la Dirección General, al menos una semana antes de la fecha de las elecciones. Dichas planillas deberán contener los nombres de los diez (10) candidatos elegibles. Si no se recibe ninguna planilla o no se satisface los requisitos Estatutarios, en la asamblea correspondiente se votarán propuestas individuales, hasta reunir el número de consejeros requerido. | Los miembros que deseen participar en el Consejo Directivo y que resulten elegibles conforme a la fracción II del artículo Vigésimo Segundo de estos Estatutos, podrán presentar por escrito sus planillas ante la Dirección General, al menos una semana antes de la fecha de las elecciones. Dichas planillas deberán contener los nombres de los quince (15) candidatos elegibles como mínimo. Si no se recibe ninguna planilla o no se satisface los requisitos Estatutarios, en la Asamblea correspondiente se votarán propuestas individuales, hasta reunir el número de consejeros requerido. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Órgano de Vigilancia estará integrado por dos Comisarios, quienes tendrán las siguientes facultades: | ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Órgano de Vigilancia estará integrado por dos Comisarios, miembros del Consejo Directivo, quienes tendrán las siguientes facultades: |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Se podrán constituir uno o varios Capítulos Foráneos dentro de los Estados Unidos Mexicanos, en donde radiquen diez (10) o más Asociados. | ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Se podrán constituir uno o varios Capítulos Foráneos dentro de los Estados Unidos Mexicanos. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, o por votación del 75% de la Asamblea General Extraordinaria que así lo acuerde. | ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para la Ciudad de México en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, o por votación del 75% de la Asamblea General Extraordinaria que así lo acuerde. |
Dice: | Se propone que diga: |
ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- En todo lo no previsto por estos Estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. | ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- En todo lo no previsto por estos Estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el Código Civil para la Ciudad de México en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. |