Las empresas de TI ante la iniciativa de eliminar la subcontratación

El 12 de noviembre pasado el presidente de la república anunció la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de “subcontratación”, también conocida como “Outsourcing” (en adelante, la Iniciativa).

En virtud de lo anterior, la opinión pública se polarizó: por un lado, los representantes obreros celebran dicha iniciativa, pues se augura que esta traerá muchos beneficios para los trabajadores y sus familias; sin embargo, en contraste, se encuentra el sector empresarial, que la desaprueba y predice una inhibición en la inversión de capital en México, desempleo e informalidad.

El principal motivo de la iniciativa, según sus proponentes es que, actualmente, la figura de la subcontratación constituye una simulación en perjuicio de los derechos de los trabajadores, pues su uso repercute directamente en la eliminación de diversas prestaciones, así como en las aportaciones que se realizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante, INFONAVIT) y el fondo de ahorro para el retiro.

En contraste, también se reconoce que la subcontratación responde a un contexto global que obliga a las empresas a desempeñar diversas actividades no propias de su negocio, siendo necesaria la contratación de expertos o recursos humanos específicos para ejecutar funciones, que resultan diversas a las del objeto social.

Para tener una postura sobre la iniciativa es necesario conocer lo que plantea, siendo en esencia lo siguiente:

  1. Reformar la ley federal del trabajo, del seguro social, del INFONAVIT, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado y el código fiscal de la federación.
  2. Prohibir la subcontratación de personal, con excepción de la prestación de servicios u obras especializadas.
  3. Mantener a las agencias de colocación de personal únicamente como intermediarios.
  4. Las empresas que presten servicios especializados requerirán autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante, STPS); dicha autorización estará sujeta a una renovación cada 3 años y deberá estar registradas en un padrón a cargo de dicha secretaría.
  5. Se impondrán multas que van de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización a aquellas empresas que incumplan con las disposiciones señaladas.
  6. No se permitirá la deducción de impuestos por concepto de subcontratación.
  7. Establecer sanciones de carácter penal, constituyendo delitos de defraudación fiscal y sus equiparables.

Precisado lo anterior, se debe reconocer que existen motivos en esta iniciativa que resultan innegables; por ejemplo, el hecho de que la subcontratación se ha utilizado como estrategia para reducir costos y en algunos casos, para ponerse en una situación que elude obligaciones fiscales y patronales. Paralelamente, la subcontratación estratégica deviene en una ventaja competitiva, puesto que se centra en actividades que no resultan de importancia para las empresas. Además, la subcontratación bien llevada, es decir aquella que paga impuestos y contribuciones, genera beneficios porque es la puerta de entrada al empleo formal.

Podemos observar lo anterior en nuestros socios de negocio (principalmente empresas de tecnologías de la información), que han detectado que pueden ser más eficientes al subcontratar, sin embargo, en su mayoría, emplean a estos recursos en actividades relacionadas con su Core Business o Core Competency “giro del negocio”. Por citar algunos ejemplos en la implementación de ambientes tecnológicos, desarrollos de software y atención de servicios administrados, lo que genera una importante alerta.

Independientemente de lo que se pueda opinar sobre la iniciativa planteada, esta debe ser entendida en términos de la profunda reforma laboral del año 2019, las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano en el capítulo 23 del T-MEC, el combate frontal a empresas “factureras” y por supuesto, la crisis económica actual y el porvenir derivado de la pandemia causada por el virus del SARS COV 2, que tendrá como consecuencia que el ejecutivo federal continúe haciendo uso de todas sus facultades para recaudar la mayor cantidad de ingresos.

En ese contexto (y ante una inminente aprobación de la iniciativa planteada debido a la conformación política en el Congreso de la Unión), es indispensable que nuestros socios de negocio y las empresas que actualmente hagan uso de la subcontratación preparen un plan de acción que les permita sortear las vicisitudes que están por venir.

En concreto, identificar las áreas en las que se emplea este modelo y determinar si las actividades que con este se desempeñan tienen íntima relación con su objeto social, de ser así, se deberán prever los cambios necesarios; también, será importante la identificación de personal de confianza que desarrolla sus actividades por subcontratación. Todo ello a fin de ajustar puestos de trabajo, actividades y esquemas temporales de contratación, ya que si están directamente relacionados con la práctica del objeto social deberán ajustarse.

Los cambios actuales pueden abordarse desde distintas perspectivas, sin embargo, nosotros creemos que las crisis siempre serán nichos de oportunidad y sea cual sea el resultado de la reforma algún beneficio se podrá obtener.

 

AUTORES:

Javier Iván Pita Trujillo / Legal Partner Coordinador del Área de Litigio.
Licenciado en derecho por la Facultad de Estudios Superiores Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México, con 9 años de experiencia profesional en litigio en materia civil, mercantil y administrativa. Abogado Senior encargado del área contenciosa de Tavares & Tavares Law Firm.

Benjamin Isaac Ponce Rivera / Manager Partner.
Licenciado en Derecho por la Universidad Lucerna, cuenta con más de 10 años de experiencia como Asesor Legal en Negocios de Tecnologías de la Información. Es socio fundador de Tavares & Tavares Law Firm y se desempeña como Gerente General y Coordinador de la operación de la firma.

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