Comunicado SAT: Uso único de RFC en el proceso de emisión de la Factura Electrónica

sat_logoDerivado de lo dispuesto por el Art. 29-A del CFF, Fracc. I, en el cual se establece únicamente como dato a proporcionar por el contribuyente a quién se le expide un comprobante fiscal su clave de RFC, no siendo en consecuencia obligatorio el proporcionar datos como nombre ni domicilio fiscal del mismo y con la finalidad de favorecer la correcta emisión de los comprobantes fiscales, se hace de su conocimiento que el SAT ha realizado una campaña de difusión vía redes sociales que da a conocer esta información.

Por lo anterior, nos han pedido compartir esta información entre nuestros agremiados a efecto de que los mismos la apliquen en los desarrollos de sistemas de factura electrónica que en su caso ofrezcan, especialmente de ser el supuesto se omita solicitar en sistema los datos como nombre o domicilio fiscal del receptor con carácter de obligatorio.

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